Registro Nacional de Bases de Datos
El Conjunto debe Actualizar la BASE DE DATOS de todos los Copropietarios en la próxima Asamblea General, además contar con la autorización del Registro Nacional de Bases de Datos como lo reglamenta el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015. De esta manera puedan contar con el manejo de información personal, 'Habeas data'.
El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos
De esta manera el Conjunto CONDOMINIOS I DEL ENSUEÑO no se hace responsable del manejo de información personal, hasta que en la próxima Asamblea General se apruebe la autorización de uso de información personal y el Registro de la Base de Datos hasta dos (2) meses después de haber sido creada, se aclara que este registro debe ser llevado por el Administrador.
El Conjunto debe Actualizar la BASE DE DATOS de todos los Copropietarios en la próxima Asamblea General, además contar con la autorización del Registro Nacional de Bases de Datos como lo reglamenta el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015. De esta manera puedan contar con el manejo de información personal, 'Habeas data'.
El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos - RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.
www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos
De esta manera el Conjunto CONDOMINIOS I DEL ENSUEÑO no se hace responsable del manejo de información personal, hasta que en la próxima Asamblea General se apruebe la autorización de uso de información personal y el Registro de la Base de Datos hasta dos (2) meses después de haber sido creada, se aclara que este registro debe ser llevado por el Administrador.
Cordialmente,
Consejo de Administración
Condominios I del Ensueño
DG 68 D 70 C 31 SUR - Bogotá D.C.
condominiosensueno1@gmail.com
www.condominiosensueno1.blogspot.com.co
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Tel: (57-1) 736 4599 - (Oficina de Administración)
Cel: (57) - (Miembro del Consejo)
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